No cabe duda que la pandemia de la covid-19 ha sido el acicate para la aprobación de una nueva normativa de trabajo a distancia en el Derecho del Trabajo Español: la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (en adelante, LTD).
Esta ley, cuya aprobación considero que fue ineficiente y casi indiferente respecto su precedente Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, limita su ámbito aplicativo al que podría ser considerado considerado como “trabajo a distancia asalariado regular”. Es decir, a aquella forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral por cuenta ajena prestada en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante como mínimo del 30% de su jornada de trabajo, el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo o un porcentaje menor a dicho umbral fijado vía negociación colectiva, tomando como periodo de referencia 3 meses de prestación de trabajo (arts. 1 ET; 1, 2 y disp. adic. 1.ª LTD).
Por tanto, y como contraposición, la LTD no es aplicable, entre otras exclusiones, al «trabajo a distancia asalariado no regular» y, como derivada, tampoco al «teletrabajo asalariado no regular«. Y ello en la medida que el teletrabajo es un tipo de trabajo a distancia y que se caracteriza por el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
¿Cuál es el régimen jurídico del “teletrabajo asalariado no regular’?
A pesar de que pueden existir múltiples factores que pueden estar incentivando un relevante incremento del “teletrabajo asalariado no regular” en el presente y futuro inmediato en España, actualmente la norma jurídica positiva no establece explícita, clara y nítidamente cuál es su régimen jurídico (por ejemplo, su origen, imposición, reversibilidad) y, en especial, la eventual compensación de gastos del empleador al trabajador en el marco de este tipo de teletrabajo.
Ante tal incógnita he procedido a analizar en el artículo Teletrabajo asalariado no regular y compensación de gastos: una propuesta interpretativa y aplicativa integradora de su régimen jurídico publicado en el n.º 2/2022 de la revista IUSLabor (de acceso abierto y descargable aquí) el eventual régimen jurídico de la compensación de gastos en el “teletrabajo asalariado no regular”. El objetivo último de todo ello ha sido generar una propuesta interpretativa y aplicativa sobre el régimen legal la compensación de gastos en el teletrabajo asalariado no regular en el Derecho del Trabajo Español.
En concreto, la estructura del estudio es la siguiente:
1. Ámbito aplicativo de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y factores para el impulso del “teletrabajo asalariado no regular” en el Derecho del Trabajo español
2. El régimen jurídico de la compensación gastos en el “teletrabajo asalariado no regular”: escasez de certezas, claroscuros, lagunas y propuesta interpretativa y aplicativa integradora
2.1. En busca de la fuente reguladora de la compensación de gastos en el “teletrabajo asalariado no regular”
2.1.1. Fuentes reguladoras positivas: norma internacional, ley, convenio colectivo y acuerdo (colectivo o individual)
2.1.1. Fuentes reguladoras positivas: norma internacional, ley, convenio colectivo y acuerdo (colectivo o individual)
2.1.2. Fuentes reguladoras implícitas: condición más beneficiosa y usos y costumbres locales y profesionales
2.1.3. Fuente reguladora de “último recurso”: principios de derecho y, en especial, sobre la eventual relevancia de la ajenidad de los medios y el papel de la doctrina del enriquecimiento sin causa
2.2. Concepto, cuantía, forma, cotización a la Seguridad Social y tributación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la compensación de gastos en el “teletrabajo asalariado no regular”
2.2.1. Concepto de los gastos en el “teletrabajo asalariado no regular”: sobre la problemática de la causalidad (gastos directos vs. indirectos)
2.2.2. La cuantía y forma de compensación de los gastos en el “teletrabajo asalariado no regular”: sobre la imputación proporcional de los gastos
2.2.3. La cotización a la Seguridad Social y la tributación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los gastos en el “teletrabajo asalariado no regular”: sobre su inclusión o exclusión
3. A modo de conclusión: sobre el eventual futuro del de la compensación de gastos en el “teletrabajo asalariado no regular” en el Derecho del Trabajo español
4. Bibliografía
En definitiva, en este artículo de acceso abierto intento aportar y analizar novedosamente los elementos que considero claves para entender la relevancia presente y futura de teletrabajo asalariado no regular en España (ámbito aplicativo de la LTD y factores para el impulso del “teletrabajo asalariado no regular” en el Derecho del Trabajo español), realizar una integral propuesta interpretativa y aplicativa sobre su compensación de gastos (su fuente reguladora y su concepto, cuantía, forma, cotización a la Seguridad Social y tributación al IRPF) y, finalmente, reflexionar sobre el futuro de la compensación de gastos en el “teletrabajo asalariado no regular” en el Derecho del Trabajo español.
El objetivo último no ha sido solo efectuar un trabajo académico teórico, sino realizar propuestas interpretativas y aplicativas prácticas con el objetivo de que eventualmente el estudio pueda ser útil para el conjunto de los operadores jurídicos en una materia no exenta de problemáticas.
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Referencia del artículo: Cremades Chueca, Oriol. (2022). “Teletrabajo asalariado no regular y compensación de gastos: una propuesta interpretativa y aplicativa integradora de su régimen jurídico”. IUSLabor. Revista d’anàlisi de Dret del Treball, 2, 151-189. https://doi.org/10.31009/IUSLabor.2022.i02.05.
Fotografía: Recinto Modernista del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau (Barcelona).