Bring Your Own Device (BYOD) 

Ilegalidad de obligación de aportar correo electrónico personal en el teletrabajo y derecho a la distribución de información sindical - Oriol Cremades Chueca

Ilegalidad de la obligación de aportar correo electrónico personal en el teletrabajo y derecho a la distribución de información sindical (SAN 27/06/2022)

Comentario a la SAN, Sala de lo Social, 27/06/2022 (sent. 99/2022) que concluye que es ilegal que el empleador obligue a aportar un correo electrónico personal al teletrabajador, siendo el primero quien debe proporcionarlo y quien debe garantizar el derecho a la distribución de información sindical entre las secciones sindicales y los teletrabajadores, así como que éstas dispongan de un tablón de avisos virtual y accesible provisto por él.

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Pros y contras del móvil y la tableta personal en la oficina - Oriol Cremades

Pros y contras del móvil y la tableta personal en la oficina

Quizás por pensarse que el empleador siempre pone a disposición del trabajador los dispositivos móviles y por un debate social que puede estar invadido por cierto enamoramiento hacia lo nuevo, lo digital y lo sofisticado, el ordenamiento laboral aún no aporta respuestas específicas, del todo concluyentes y globales que aborden integralmente los importantes riesgos jurídico-laborales de algo más mundano, actual y habitual como viene siendo la utilización de los dispositivos móviles personales para el trabajo (Bring Your Own Device – BYOD).

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Una oportunidad para regular eficazmente el teletrabajo - Oriol Cremades

Una oportunidad para regular eficazmente el teletrabajo

El teletrabajo ha venido siendo una práctica poco extendida en España, pero la pandemia del Covid-19 lo ha precipitado. Si se quiere dar una respuesta normativa tanto protectora como eficiente al reto del teletrabajo, son múltiples las cuestiones a abordar y ponderar.

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Ilegalidad de obligación de aportar correo electrónico personal en el teletrabajo y derecho a la distribución de información sindical - Oriol Cremades Chueca

Ilegalidad de la obligación de aportar correo electrónico personal en el teletrabajo y derecho a la distribución de información sindical (SAN 27/06/2022)

Comentario a la SAN, Sala de lo Social, 27/06/2022 (sent. 99/2022) que concluye que es ilegal que el empleador obligue a aportar un correo electrónico personal al teletrabajador, siendo el primero quien debe proporcionarlo y quien debe garantizar el derecho a la distribución de información sindical entre las secciones sindicales y los teletrabajadores, así como que éstas dispongan de un tablón de avisos virtual y accesible provisto por él.

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Pros y contras del móvil y la tableta personal en la oficina - Oriol Cremades

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Quizás por pensarse que el empleador siempre pone a disposición del trabajador los dispositivos móviles y por un debate social que puede estar invadido por cierto enamoramiento hacia lo nuevo, lo digital y lo sofisticado, el ordenamiento laboral aún no aporta respuestas específicas, del todo concluyentes y globales que aborden integralmente los importantes riesgos jurídico-laborales de algo más mundano, actual y habitual como viene siendo la utilización de los dispositivos móviles personales para el trabajo (Bring Your Own Device – BYOD).

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Una oportunidad para regular eficazmente el teletrabajo - Oriol Cremades

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