En el marco del “Congreso sobre la regulación del trabajo a distancia y teletrabajo” organizado por la Cátedra de Economía Colaborativa y Transformación Digital de la Universidad de Valencia en colaboración con el Gobierno de España (Ministerio de Economía y Competitividad) y la Generalitat Valenciana, dirigido por los profs. Miguel Rodríguez-Piñero Royo y Adrián Todolí Signes y realizado on-line durante 6 sesiones en los meses de octubre y noviembre de 2020, tuve la oportunidad de presentar una propuesta de comunicación sobre la temática de la compensación de gastos en el “teletrabajo covid-19”.
Dicha propuesta —con el título “Notas acerca de la compensación de gastos en el trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la covid-19— fue una de las dos comunicaciones elegidas por el comité organizador del congreso para ser presentada oralmente, devenir una ponencia y formar parte de su programa definitivo.
El nuevo libro “Trabajo a distancia y teletrabajo: análisis del marco normativo vigente” publicado por Aranzadi-Thomson Reuters y dirigido por los prof. Rodríguez-Piñero y Todolí recoge las ponencias y algunas de las comunicaciones presentadas en el mencionado congreso.
La publicación de esta obra es motivo de gran satisfacción por dos razones.
La primera es que recopila sistematizadamente las ponencias y comunicaciones de importantes expertos iuslaboralistas sobre aspectos clave de la nueva regulación del trabajo a distancia en España:
– Capítulo 1. La regulación del trabajo a distancia. Una reflexión general (José María Goerlich Peset).
– Capítulo 2. La voluntariedad en el teletrabajo (Tomás Sala Franco)
– Capítulo 3. El acuerdo individual y los requisitos formales del trabajo a distancia regular y estructural (Jesús Lahera Forteza).
– Capítulo 4. La modificación de las condiciones de trabajo en el trabajo a distancia (Javier Thibault Aranda).
– Capítulo 5. Insuficiencia de las medidas normativas aprobadas para asegurar la voluntariedad del acuerdo de trabajo a distancia (Antonio Folgoso Olmo).
– Capítulo 6. Derechos económicos del teletrabajador (Ana Belén Muñoz Ruiz).
– Capítulo 7. Notas acerca de la compensación de gastos en el trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19 (Oriol Cremades Chueca).
– Capítulo 8. Valoración crítica del RD-ley 28/2020, en especial sobre la protección de la salud en el trabajo a distancia (Lourdes Mella Méndez).
– Capítulo 9. Riesgos psicosociales asociados al uso de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (NTIC). La tutela preventiva en el Derecho de la Unión Europea y España con especial referencia al teletrabajo (Daniel Peres Díaz).
– Capítulo 10. Derecho a la intimidad y a la desconexión digital en el teletrabajo (Adrián Todolí Signes).
– Capítulo 11. Teletrabajo y desconexión digital (Raquel Poquet Catalá).
– Capítulo 12. Consecuencias de la disponibilidad en el trabajo a distancia (Francisco Javier Arrieta Idiakez).
– Capítulo 13. Teletrabajo y conciliación de la vida personal, familiar y laboral: ¿Solución o trampa? (Carolina Gala Durán).
– Capítulo 14. Medidas de conciliación de la vida laboral y familiar: arma de doble filo para las mujeres. El caso del teletrabajo (Janaína Telles Lima).
– Capítulo 15. Cuestiones puntuales del Teletrabajo (Fulgencio Pagán Martín-Portugués).
– Capítulo 16. Teletrabajo y empleo público: una perspectiva autonómica (Alicia Villalba Sánchez).
– Capítulo 17. El teletrabajo y la industria 4.0: aspectos laborales para tener en cuenta (Djamil Tony Kahale Carrillo).
– Capítulo 18. Una apuesta por la capacidad transformadora del derecho del trabajo: el Real Decreto-ley 28/2020, de trabajo a distancia como instrumento contra la despoblación (Ana García García).
– Capítulo 19. El acceso al teletrabajo en la España vacía(da), ¿realidad o ficción? una aproximación desde la óptica de los servicios de interés general (José Luis Domínguez Álvarez).
Además, repárese que a pesar de que existían muchas propuestas de enmiendas al texto del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (en adelante, RDLTD), no parece que la nueva Ley de trabajo a distancia modifique sustancialmente su redactado y contenido material atendiendo al reciente informe de la ponencia del Congreso de los Diputados sobre el proyecto de dicha ley. Así, se está ante una obra plenamente actual y vigente (como bien reza su título).
La segunda razón es que en el libro se publica mi ponencia sobre la compensación de gastos en el “teletrabajo covid-19” como uno de sus capítulos.
Con el título “Notas acerca de la compensación de gastos en el trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la covid-19”, en dicho capítulo contextualizo su problemática e intento dar respuesta a preguntas concretas aportando criterios y propuestas interpretativas y soluciones jurídicas prácticas.
En concreto, el sumario del capítulo es el siguiente:
I. INTRODUCCIÓN.
II. LA CONCIENCIACIÓN PÚBLICA Y EN EL DIÁLOGO SOCIAL DE LA PROBLEMÁTICA DE LOS GASTOS EN EL TRABAJO A DISTANCIA EN ESPAÑA ANTES DEL RDLTD. 1. La problemática de los gastos en el trabajo a distancia en España antes de la pandemia de la COVID-19. La problemática de los gastos en el trabajo a distancia en España en el marco de la pandemia de la COVID-19, pero antes del RDLTD.
III. AMBIGÜEDADES E INTERPRETACIONES DE LA COMPENSACIÓN DE GASTOS EN EL TRABAJO A DISTANCIA COMO MEDIDA DE CONTENCIÓN SANITARIA DERIVADA DE LA COVID-19 EN EL RDLTD. La compensación de gastos en el trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19 como paradigma de las flaquezas del RDLTD. 2. Puntos críticos sobre la compensación de gastos en el trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19 en el RDLTD. 2.1. Ámbito aplicativo de la disposición transitoria 3ª RDLTD. 2.2. Régimen jurídico aplicable al “trabajo a distancia COVID-19”. 2.3. Medios, equipos, herramientas, consumibles y mantenimiento en el “trabajo a distancia COVID-19”. 2.4. Gastos en el “trabajo a distancia COVID-19”. 2.5. Fórmulas de reclamación e incentivos vinculados a medios, equipos, herramientas, consumibles, mantenimiento y compensación de gastos en el “trabajo a distancia COVID-19”.
IV. A MODO DE REFLEXIONES FINALES.
V. BIBLIOGRAFÍA.
Quizás la parte del capítulo que pueda eventualmente generar más interés es la contenida en el punto 2 del apartado III en la medida que en ella intento dar respuesta a 15 preguntas (clave) sobre la compensación de gastos en el trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19 (disp. trans. 3ª RDLTD).
En concreto, estas 15 preguntas las organizo en 5 bloques:
1) Ámbito aplicativo de la disposición transitoria 3ª RDLTD (preguntas 1-3):
- ¿A qué situaciones de trabajo a distancia se aplica la disposición transitoria 3ª RDLTD?
- Al ser una disposición transitoria (disposición transitoria 3ª RDLTD), ¿sólo es aplicable al “trabajo a distancia COVID-19” existente antes de la propia vigencia de la norma?
- ¿Es necesario que el “trabajo a distancia COVID-19” cumpla con el umbral del 30% del art. 1 del RDLTD? Es decir, ¿es necesario que se esté ante un “trabajo a distancia COVID-19” que sea regular?
2) Régimen jurídico aplicable al “trabajo a distancia COVID-19” (pregunta 4):
- ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable al “trabajo a distancia COVID-19”?
3) Medios, equipos, herramientas, consumibles y mantenimiento en el “trabajo a distancia COVID-19” (preguntas 5-6):
- ¿Existe la obligación del empleador de dotar al “teletrabajador COVID-19” de los medios, equipos, herramientas, consumibles y mantenimiento para la realización del trabajo? ¿En qué se concreta?
- ¿Se prohíbe jurídicamente el BYOD (Bring Your Own Device – utilización de los dispositivos móviles personales para fines profesionales) en el “trabajo a distancia COVID-19”?
4) Gastos en el “trabajo a distancia COVID-19” (preguntas 7-12):
- ¿Existe obligación del empleador de compensar los gastos en el “trabajo a distancia COVID-19”?
- ¿Qué sucede si vía negociación colectiva no llega a introducirse cláusulas de compensación de gastos de “trabajo a distancia COVID-19”?
- ¿Es posible la supresión de conceptos asociados a la presencialidad (o que el empleador asocie a la presencialidad) y/o una compensación/absorción ante la existencia de la compensación de gastos por “trabajo a distancia” y, consecuentemente, se minore o neutralice el incremento de retribución?
- ¿Qué gastos debe incluir la compensación de gastos del “trabajo a distancia COVID-19”? ¿Directos o directos e indirectos?
- ¿Qué métodos de cálculo pueden o deben utilizarse en la negociación colectiva en materia de compensación de gastos?
- ¿Es posible que el empleador sufrague (directamente) en vez de compensar (una vez realizado el gasto el trabajador)?
5) Fórmulas de reclamación e incentivos vinculados a medios, equipos, herramientas, consumibles, mantenimiento y compensación de gastos en el “trabajo a distancia COVID-19” (preguntas 13-15).
- ¿Qué incentivos/desincentivos existirán para reclamar la compensación de gastos del “trabajo a distancia COVID-19”?
- ¿Cuáles son las principales vías de reclamación ante la falta de cumplimiento de la obligación empleadora de compensar gastos cuando exista previsión convencional?
- ¿Qué factores pueden o deben tenerse en cuenta en una reclamación judicial sobre medios, equipos, herramientas, consumibles y mantenimiento y gastos en el trabajo a distancia?
De hecho, en el capítulo (que tiene como fecha de finalización de su redacción el 15.12.2020) realizo advertencias y propongo criterios, algunos de los cuales se están viendo materializados. Así, a modo de ejemplo, la “tentación empleadora” de eliminar unilateral y directamente (sin seguir un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo) “beneficios sociales” para los teletrabajadores, como pudiera ser el ticket restaurante (SSAN, Sala de lo Social, Sec. 1ª, 09.12.2020 –sent. 114/2020; ECLI:ES:AN:2020:3325 -ponente: Emilia Ruiz-Jarabo Quemada–; y 18.03.2021 – sent. 44/2021; ECLI:ES:AN:2021:746 – ponente: María Isabel Campos Torres).
Por todo ello, pienso que el libro constituirá una obra útil y de referencia para los operadores jurídicos al aportar sistemática y rigor analíticos y propuestas jurídicas en una materia tan compleja como es el trabajo a distancia y el teletrabajo.