A pesar de que los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial se van implantando o, incluso, ya se encuentran implantados en casi todas las esferas de nuestras vidas y su importancia es exponencial —la última muestra reciente mediática son los chatbots de inteligencia artificial generativa—, pienso que la práctica jurídica iuslaboralista cotidiana (en especial, la contenciosa) todavía no refleja tal relevancia.
Las razones, como hipótesis y sin ánimos de exhaustividad, pueden ser múltiples: desconocimiento de los eventuales riesgos de los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial en el Derecho del Trabajo; percepción o justificación minimizadora de dichos riesgos; prioridad —fundamentada o no— en la protección de otros derechos no vinculados a esta temática; dificultad de acceso o exceso de información; y la eventual (o supuesta) complejidad normativa y especialización jurídica.
Ahora bien, no pensamos que la razón sea ni mucho menos la mera desidia ni tampoco la total falta de ‘instrumentos’ de protección: ya existen vías jurídicas protectoras genéricas —directas e indirectas— frentes los potenciales riesgos y vulneraciones jurídico-laborales por el uso de algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial internacionalmente e, incluso, específicas en el Derecho del Trabajo, destacándose en ordenamiento español el derecho de información de la representación de los trabajadores sobre los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial (art. 64.4 d del Estatuto de los Trabajadores —ET—).
A mi parecer, resulta paradigmático de esta contraposición o retraso en la práctica jurídica iuslaboralista cotidiana española (en especial, la contenciosa) el hecho de que en España solo se haya tenido constancia pública o mediática que ‘CCOO de Catalunya exige conocer cómo funcionan los algoritmos de Glovo’ (es decir, la ‘activación’ del derecho de información de la representación de los trabajadores sobre los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial) y no en otras empresas; o que, como bien puso de relieve el Prof. Rodríguez-Piñero Royo hace algún tiempo —pero pienso que continua bien vigente—, “[n]adie ha hablado de la “ley algoritmo”, pero este nombre seguramente le haría más justicia [al Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales y sustituido posteriormente por la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales] (2021, 13 de mayo).
En este contexto, y en el marco de una colaboración en el libro colectivo ‘Protección de los trabajadores e inteligencia artificial: la tutela de los derechos sociales en la cuarta revolución industrial’ coordinado por los Profs. Abadías Selma y García González y publicado en la editorial Atelier, he tenido ocasión de preguntarme sobre este tipo de temáticas en el capítulo ‘El derecho de información de la representación de los trabajadores sobre los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial en el ordenamiento español: instrumento de protección laboral colectiva en el marco de la tríada protectora del derecho digital del trabajo y la descajanegrización jurídica’ (pp. 111-134).
En este estudio intento configurar críticamente un marco analítico normativo protector para el trabajador frente al impacto laboral de los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial (el que llamo “tríada protectora del Derecho Digital del Trabajo”) como un proceso de “descajanegrización jurídica” en la actualidad en el ámbito laboral; y, por otro lado, analizo crítica y propositivamente (propuestas de lege data) el ámbito aplicativo, la tipología de derecho y el contenido del derecho de información de la representación de los trabajadores sobre los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial como instrumento de protección laboral colectiva en el Derecho Digital del Trabajo español (art. 64.4 d ET).
En particular, inicio el estudio exponiendo que desde todos los ámbitos del Derecho existe un interés sobre el impacto y los riesgos de los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial, pero generalmente todos, a nuestro parecer, parten implícitamente de un apriorismo filosófico o sociológico que expuso hace ya más de 20 años el reciente fallecido filósofo y sociólogo Bruno Latour: la existencia de una “cajanegrización” (blackboxing) comprendida como el proceso mediante el cual “el trabajo científico y técnico aparece invisible como consecuencia de su propio éxito[,] cuando una máquina funciona eficazmente, cuando se deja sentado un hecho cualquiera [y] basta con fijarse únicamente en los datos de entrada y los de salida, es decir, no hace falta fijarse en la complejidad interna del aparato o del hecho[; y p]or tanto, y paradójicamente, cuanto más se agrandan y difunden los sectores de la ciencia y de la tecnología que alcanzan el éxito, tanto más opacos y oscuros se vuelven”(Latour, 2021, p. 362).
En cierto modo, actualmente el Derecho y los juristas estarían realizando o intentando realizar el proceso contrario: una “descajanegrización jurídica” para que la sociedad sea consciente de los actuales y potenciales efectos e impacto jurídico de los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial y empoderar jurídicamente (tanto individual como colectivamente) frente sus eventuales riesgos y protegerse y actuar ante vulneraciones de derechos causados por su uso.
Y ello me lleva, posteriormente, a centrarme en cómo el Derecho en el ordenamiento español (o que afecta al mismo) está intentando realizar este proceso de “descajanegrización jurídica” en la actualidad en el ámbito laboral.
Así, y después de realizar una panorámica sobre el impacto laboral de los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial (ap. 1.1 del capítulo), me centro en la “descanjenegrización jurídica” en el ámbito laboral como un proceso evolutivo y que, de momento, se estaría configurando con el que llamamos “tríada protectora del Derecho Digital del Trabajo”. Una tríada que estaría conformada por: 1) ‘Derecho de Protección de Datos Personales y de otros Derechos Fundamentales: transparencia y proporcionalidad individualizada’ —subap. 1.2.1—; 2) ‘Derecho Auditor: esperanzas y peligros de la auditoría algorítmica privada y pública’ —subap. 1.2.2—; y 3) ‘Derecho del Trabajo: tradición profundizadora y novedad’ — subap. 1.2.3—).
Por tanto, repárese que bajo el Derecho Digital del Trabajo no hacemos referencia al Derecho del Trabajo como área de estudio, sino un ámbito mucho más extenso y complejo: es un “Can Cerbero jurídico” muy joven y, actualmente, un protector de tres cabezas que necesita tiempo para llegar a la madurez (variará e, incluso, mutará con eventuales más “cabezas”).
Una vez configuradas las líneas básicas actuales de este marco analítico normativo protector para el trabajador frente al mencionado impacto laboral de los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial, me centro en analizar modular y críticamente el derecho de información de la representación de los trabajadores sobre los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial (art. 64.4 d ET) como instrumento de protección laboral colectiva en el Derecho Digital del Trabajo español.
En concreto, por un lado, contextualizo el origen de la nueva norma (el Real Decreto-ley 9/2021, posteriormente Ley 12/2021); y, por otro, realizo un análisis sistemático y critico —alejándome de algunas posiciones doctrinales y realizando propuestas interpretativas diferenciadas— sobre su ámbito aplicativo subjetivo (subap. 2.1), la tipología de derecho frente a que nos encontramos (subap. 2.2) y el contenido material de este derecho (subap. 2.3).
En definitiva, y sin perjuicio de invitarles a la lectura del capítulo y de todo el libro, en este estudio intento reivindicar las posibilidades que ofrece ya el Derecho Digital del Trabajo para proteger al trabajador frente al impacto laboral de los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial, las eventuales ventajas y riesgos de vías que todavía son poco conocidas quizás por su tecnicismo (auditorias algorítmicas) o por no estar en efectivo funcionamiento (Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial), así como sistematizar y clarificar el contenido y alejarme de ciertas interpretaciones, a mi parecer, restrictivas sobre el derecho de información de la representación de los trabajadores sobre los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial como instrumento de protección laboral colectiva en el Derecho Digital del Trabajo español (art. 64.4 d ET).
Y es que desafortunadamente, como concluyo en estudio, no solo parecen existir meros retos en esta materia sino también vía para explorar (en la práctica jurídica iuslaboralista cotidiana, en especial en la contenciosa) en el marco de ‘la tríada del Derecho Digital del Trabajo’ que permitan tanto generar sinergias protectoras individuales y colectivas para el trabajador como para ganar competitividad empresarial.
Bibliografía:
- Latour, Bruno. (2001). La esperanza de Pandora: ensayos sobre la realidad de los estudios de la ciencia. 1.ª ed. Barcelona: Editorial Gedisa.
- Rodríguez-Piñero Royo, Miguel Carlos. (2021, 13 de mayo). “Por fin, la ley rider”. Entrada en Iuslablog.
Referencias del capítulo del libro:
Fotografía: ‘A safe made of brown wood and iron’ – Imagen creada por IA (DeepAI).