La SAN, Sala de lo Social, 30/04/2021 (sent. 90/2021 – ECLI:ES:AN:2021:1669 – Ponente: José Pablo Aramendi Sánchez) ha entendido que raya la temeridad la demanda de un sindicato (CGT) que solicita que un plus extrasalarial de transporte de origen convencional se califique como complemento de nocturnidad en el caso de teletrabajo si no se aporta prueba y ya existe uno que compensa el trabajo nocturno.
Veamos los hechos relevantes y la cuestión controvertida (A) y su fundamentación jurídica de la sentencia (B) para realizar una brevísima valoración (C).
A. Hechos relevantes y cuestión jurídica controvertida
El art. 48 II Convenio Colectivo del Sector de Contact Center (en adelante, el convenio colectivo) establece que “el personal que en su jornada habitual trabaje entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, percibirá este plus de nocturnidad de conformidad con las cuantías establecidas en las tablas salariales anexas”.
Asimismo, el art. 51 del convenio colectivo establece un plus extrasalarial de transporte por cada día de trabajo efectivo para aquellos trabajadores que inicien o finalicen su jornada a partir de las 24:00 horas (inclusive) y hasta las 06:00 horas (inclusive). Y se añade que si el comienzo y la finalización de la jornada de trabajo se producen en el mismo día dentro del mencionado horario, la cantidad fijada para el plus se percibirá doblemente; y se atenderá a las cuantías de las tablas salariales anexas del convenio colectivo.
El sindicato CGT cuenta con presencia en los órganos unitarios de la sociedad mercantil UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO S.A. (en adelante, UNISONO) y dicha mercantil, a la cual es aplicable el convenio colectivo, no abona el plus extrasalarial de transporte al personal que realiza teletrabajo.
La cuestión de la falta de abono es sometida a la comisión paritaria del convenio y en su reunión de 28/5/2020 la parte patronal manifesta que “no corresponde el abono del Plus de Transporte en la situación de teletrabajo ya que no obedece a los fines para los que fue creado, como son compensar los gastos o suplidos que sufre el empleado por desplazarse de su domicilio al centro de trabajo, ya que esta situación no se produce cuando no existe desplazamiento alguno”.
CGT promueve mediación en el SIMA sobre lo que se convierte en un conflicto colectivo. No alcanzándose acuerdo en la reunión de mediación de fecha 02/12/2020, CGT presenta demanda en fecha 30/03/201 sobre conflicto colectivo contra UNISONO, Federación de Servicios de CCOO, Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT, Unión Sindical Obrera, Corriente Sindical de izquierdas (CSI),CSI-F, Trabajadores Unidos Sindicalmente Independientes (TU-SI), Federacion de Banca, Ahorro, Seguros y Oficinas de CIG.
En concreto, en su demanda CGT argumenta que “no que al teletrabajar el gasto de transporte no se produzca, lo que implícitamente admite, sino que el meritado plus si bien aparece nominado como un plus extrasalarial relacionado como un supuesto plus de transporte, en realidad abona una mayor penalidad del trabajo desarrollado en las meritadas horas, sin exigir un desplazamiento concreto, ni unos concretos gastos, ni una justificación del desplazamiento, por lo que entendemos que pese al nomen jurídico se trata de plus salarial por la propia naturaleza del mismo”.
En fecha 29/4/2021 se realiza el juicio, previo intento fallido de avenencia, y CGT se ratifica y el resto de sindicatos llamados como interesados comparecientes —todos comparecen menos Corriente Sindical de Izquierdas (CSI)—.
UNISONO, en síntesis, se opone a la demanda e indica que viene abonando el plus transporte al personal que tienen que desplazarse al centro de trabajo, pero no al resto; que el convenio define claramente dicho plus como extrasalarial y compensa los gastos de transporte en una determinada franja horaria y que el plus se abona en un tramo horario en el que existen más dificultades de acceso al transporte público.
Consecuentemente, la cuestión jurídica controvertida es si los teletrabajadores tienen derecho a percibir el plus transporte establecido en el mencionado art. 51 del convenio.
B. Fundamentación jurídica
El Tribunal desestima la pretensión de CGT, entendiendo que su demanda “raya la temeridad” por los siguientes dos motivos:
1. No se ha aportado “prueba alguna de prueba alguna de la que poder inferir, que pese a la denominación dada [(plus de transporte)], se estaba abonando una mayor penosidad en el trabajo”.
2. “Carece de toda credibilidad [la argumentación de CGT] desde el momento en que el convenio colectivo en su art. 48 reconoce expresamente un plus de nocturnidad, por lo que constituye un auténtico desatino argumental alegar que el plus transporte abona la nocturnidad que ya se abona en otra norma del mismo convenio”.
C. Valoración
Entiendo que la argumentación de la sentencia resulta técnicamente correcta y la advertencia contundencia del tribunal (“[e]n definitiva, la demanda que raya la temeridad debe ser desestimada de plano”) resulta plenamente justificada.
De hecho, repárese que el planteamiento de la sentencia, además, es acorde con el nuevo art. 4.1 RDL 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (“Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional), si bien seguramente no resulte aplicable por estar ante “teletrabajo COVID-19” (disp. trans. 3ª RDL 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia). Una regulación, la del trabajo a distancia, recordemos, que podrá sufrir algunas modificaciones vía las enmiendas por el proceso de tramitación del proyecto de Ley de trabajo a distancia (procedente de este RDL) y que continua todavía en tramitación.
Estamos, una vez más, ante una sentencia de la AN sintomática de las problemáticas que cada vez más nos encontraremos en materia teletrabajo en España. Una forma de trabajo que es y de debe ser campo de la legítima reivindicación y cumplimiento de la norma laboral, pero no de argumentaciones manifiestamente infundadas y temerarias que derivan en detrimento de la eficiencia del sistema judicial.